Para
Marta, Álvaro, Sara y Martín;
mis niños.
Para
Pilar, Álvaro... Diego, Miriam... Omar, Sara... Alessandro, Paloma... Alejandra, Judit... Jeonella, Andrea...
Susana, Aroa...
y todos los demás;
mis otros niños.
Allá por el año 1954, la Asamblea General de las Naciones
Unidas, recomendaba a los gobiernos de los países del mundo que dedicasen un
día especial a celebrar el Día Universal del Niño.
La Asamblea General de las Naciones Unidas
Recomienda que, a partir de 1956, se instituya en todos los
países un Día Universal del Niño, que se consagrará a la fraternidad y la
comprensión entre los niños del mundo entero y se destinará a actividades
propicias para promover los ideales y objetivos de la Carta, así como el
bienestar de los niños del mundo, y también a intensificar y extender los
esfuerzos de las Naciones Unidas a favor y en nombre de todos los niños del
mundo;
(Resolución 836 (IX). 512ª sesión plenaria. 14 de diciembre
de 1954.)
Cuando en 1948, la ONU aprobó la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, se incluían implícitamente
los derechos del niño. Sin embargo, dadas las particulares necesidades de los niños,
se entendió que debían estar especialmente enunciados.
Así, el 20 de noviembre
de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas,
(…)
Considerando que la humanidad debe al niño lo mejor que
puede darle,
(…)
Proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño a
fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en
bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e
insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las
organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que
reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y
de otra índole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes
principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta
Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción
alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su
familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de
oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en
forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá
será el interés superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a
una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún
impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un
ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias
excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La
sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar
especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene
conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita
y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación
que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de
quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de
este derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique
a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o
impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan
fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe
ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Resolución 1386 (XIV). 841ª sesión plenaria. 20 de noviembre de 1959.
Son muchos los países que, por distintas razones, celebran
este día en fechas diferentes. La ONU, recordando la fecha de la Proclama la
presente Declaración de los Derechos del Niño, ha instituido el 20 de noviembre
como el Día Universal de los Derechos del Niño y de la Niña.
Sitio oficial de la celebración:
http://www.un.org/es/events/childrenday/
Las viñetas de los diez principios han sido tomados de lasamericasblog.blogspot.com.es